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BOE núm.
158 ORDEN de 3 de julio de 1997 por la que se regulan las condiciones
para el gobierno de embarcaciones de recreo. Artículo 8. Atribuciones
de los títulos. I.
Capitán
de Yate:
ATRIBUCIONES
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o a motor y a vela para
la navegación sin límite alguno, cualesquiera que sea
la potencia del motor y las características de la embarcación.
Sin embargo, las que tengan una eslora superior a 24 metros se ajustarán
a las normas de seguridad específicamente establecidas para las
mismas.
CONDICIONES
B.1 Estar en posesión del título de Patrón de Yate.
B.2 Aprobar el examen teórico correspondiente. B.3 Aprobar el
examen práctico o acreditar la realización de las prácticas
básicas de seguridad y de navegación, de al menos cuatro
días y cinco horas de duración mínima cada día.
Un día de los cuales deberá ser de práctica de
navegación nocturna, en las condiciones previstas en el artículo
17.
CONOCIMIENTOS
TEÓRICOS
1. Astronomía y navegación.
2. Meteorología.
3. Oceanografía.
4. Construcción naval.
5. Teoría del buque.
6. Inglés.
PRÁCTICAS
BÁSICAS DE SEGURIDAD Y NAVEGACIÓN
1. Prácticas de cinemática radar.
2. Cálculo de combustible, agua, víveres...
3. Preparación de una derrota oceánica.
4. Utilización y manejo del sextante.
5. Empleo práctico del radar en la navegación.
6. Ejercicios de recalada diurna y nocturna.
7. Ejercicios de búsqueda y recogida de hombre al agua.
8. Cumplimiento del diario de navegación.
CONTENIDO
DEL EXAMEN TEÓRICO
1. Teoría del buque y construcción naval.
2. Navegación.
3. Cálculos de navegación.
4. Meteorología y oceanografía.
5. Inglés.
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