CURSOS NAUTICOS CAINOSA
CAPITÁN DE YATE

BOE núm. 158 ORDEN de 3 de julio de 1997 por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. Artículo 8. Atribuciones de los títulos. I.

Capitán de Yate:

ATRIBUCIONES
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o a motor y a vela para la navegación sin límite alguno, cualesquiera que sea la potencia del motor y las características de la embarcación. Sin embargo, las que tengan una eslora superior a 24 metros se ajustarán a las normas de seguridad específicamente establecidas para las mismas.

CONDICIONES
B.1 Estar en posesión del título de Patrón de Yate. B.2 Aprobar el examen teórico correspondiente. B.3 Aprobar el examen práctico o acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y de navegación, de al menos cuatro días y cinco horas de duración mínima cada día. Un día de los cuales deberá ser de práctica de navegación nocturna, en las condiciones previstas en el artículo 17.

CONOCIMIENTOS TEÓRICOS
1. Astronomía y navegación.
2. Meteorología.
3. Oceanografía.
4. Construcción naval.
5. Teoría del buque.
6. Inglés.

PRÁCTICAS BÁSICAS DE SEGURIDAD Y NAVEGACIÓN
1. Prácticas de cinemática radar.
2. Cálculo de combustible, agua, víveres...
3. Preparación de una derrota oceánica.
4. Utilización y manejo del sextante.
5. Empleo práctico del radar en la navegación.
6. Ejercicios de recalada diurna y nocturna.
7. Ejercicios de búsqueda y recogida de hombre al agua.
8. Cumplimiento del diario de navegación.

CONTENIDO DEL EXAMEN TEÓRICO
1. Teoría del buque y construcción naval.
2. Navegación.
3. Cálculos de navegación.
4. Meteorología y oceanografía.
5. Inglés.



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